El próximo 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dará a conocer su opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. Pero, ¿cómo funciona la Corte IDH y qué son las opiniones consultivas? La respuesta, a continuación:

¿Qué es la Corte IDH?

La Corte IDH fue creada como parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto San José, y fue concebida como uno de los brazos judiciales de dicha convención.

Ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias. Asimismo, ejerce una función consultiva y también dicta medidas provisionales.

Su sede se encuentra en San José, Costa Rica.

¿Quién la integra?

La Corte IDH está integrada por siete jueces y juezas, nacionales de los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Actualmente, la presidencia recae en la jueza costarricense Nancy Hernández López.

¿Qué es una opinión consultiva?

Una de las funciones de la Corte IDH es ofrecer opiniones consultivas. Mediante estas, se interpreta la ley y se emiten respuestas a las preguntas realizadas por los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma Corte.

Una opinión consultiva es un instrumento jurídico mediante el cual un tribunal u órgano internacional emite una interpretación autorizada sobre el alcance de normas contenidas en un tratado o instrumento internacional. 

La opinión consultiva de la Corte IDH es un mecanismo mediante el cual este tribunal interpreta la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados regionales, evaluando su compatibilidad con normas internas de los Estados. Solicitada por Estados u órganos de la OEA, orienta políticas públicas y prevención de violaciones a derechos humanos. 

Las opiniones consultivas pueden ser sobre: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana de Derechos Humanos; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados.

Estas opiniones son independientes de cualquier caso concreto; más bien proporcionan una amplia orientación a los gobiernos en su contexto jurídico específico. 

De hecho, los dictámenes anteriores han enriquecido el debate y robustecido el derecho internacional en torno a cuestiones clave como el derecho humano al medio ambiente (Opinión Consultiva de la Corte IDH de 2018).

¿Son de acatamiento obligatorio?

Un total de 20 países han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH, a saber: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Para estos países, las opiniones consultivas son vinculantes. En los casos en que se aleguen violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los tribunales nacionales están obligados a utilizar las opiniones consultivas como recurso para interpretar dicha convención. 

Aunque su alcance va más allá de un caso concreto. La opinión consultiva de la Corte IDH genera una hoja de ruta para modificar las prácticas estatales y empresariales, la legislación y la respuesta de la administración de justicia para acelerar la respuesta con una perspectiva de justicia, igualdad y derechos.

Esto se debe a que la Corte IDH ha desarrollado lo que se conoce como control de convencionalidad, por el que todas las autoridades públicas están siempre obligadas a aplicar las normas de origen interno de forma compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y las opiniones consultivas que se derivan de esta.

¿Qué pasa en los países que no reconocen a la Corte IDH? Para aquellos países que no han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, y por tanto la Corte IDH no tiene competencia contenciosa, la interpretación se realiza a la luz de otros instrumentos que generan obligaciones internacionales. 

En el caso de los Estados que no han firmado la Convención puede aplicarse la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. De esta manera, la opinión consultiva fijará el estándar sobre emergencia climática a la luz de la Declaración Americana, lo cual es aplicable para países como Estados Unidos o Canadá.

 Ahora bien, existen otros Estados que han ratificado la Convención pero no han aceptado la competencia de la Corte IDH, como algunos países del Caribe. En esos casos, la opinión consultiva clarifica el contenido y alcance de las obligaciones contenidas en la Convención Americana, aunque la Corte IDH no tenga competencia contenciosa. 

Para esos países, que no reconocen dicha competencia, de todos modos, un caso puede ser llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ésta podrá abordarlo incorporando el estándar interamericano, incluida la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos.

¿Qué alcance puede tener una opinión consultiva?

Si bien la opinión de la Corte IDH debe servir de directriz a los países que ratificaron la Convención Americana de Derechos Humanos, ciertamente su relevancia se extiende a nivel mundial.

En el caso de la opinión consultiva sobre emergencia climática, esta podría influir en los enfoques regionales y mundiales de justicia climática.

De hecho, algunos tribunales están empezando a referirse al derecho a un clima estable. Por ejemplo: los tribunales de Montana, en Estados Unidos, reafirmaron este derecho en diciembre de 2024. Y se espera que otros tribunales nacionales y subregionales sigan este camino.

Otro antecedente interesante, y que denota la relevancia creciente que está teniendo el tema climático, lo da el Tribunal Internacional de Derecho del Mar. El 21 de mayo de 2025, este tribunal dio a conocer su opinión ante la solicitud enviada por la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre las obligaciones de los Estados que forman parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con relación al cambio climático. 

En su decisión, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar concluyó que las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) constituyen una forma de contaminación del medio marino y que, por ese motivo, es deber de los Estados prevenir y controlar la polución del mar como consecuencia de los GEI para así prevenir la contaminación marítima.

A escala internacional, 110 países han consagrado el derecho humano a un medio ambiente sano en sus constituciones políticas; pero este derecho no está aceptado como universal. Una opinión consultiva sobre la emergencia climática podría ayudar a poner este tema en la agenda pública y motivar a los movimientos ciudadanos a exigir este derecho a sus países (también amparándose en la opinión consultiva del 2018). 

Ahora bien, la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos no es la única medida que se está tomando a nivel mundial para buscar respuestas y directrices en la lucha contra el cambio climático. 

En este 2025, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos también recibió una solicitud de opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados africanos en materia de derechos humanos frente a la crisis climática.

La otra iniciativa consiste en una opinión consultiva elevada a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), cuya sede se encuentra en La Haya (Países Bajos). Tras socializarla en la 27 Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático o COP27, Vanuatu presentó la iniciativa de solicitud ante la Asamblea General de Naciones Unidas. Fue así como, en marzo de 2023, los países miembros aprobaron la petición.

¿Por qué la Asamblea General de Naciones Unidas debía avalar la presentación ante la CIJ? Vale recordar que la CIJ es el brazo jurídico de las Naciones Unidas. Por ello, las peticiones deben venir de la Asamblea General de las Naciones Unidas o de otras organizaciones afiliadas a la ONU.

En el caso de esta opinión consultiva sobre cambio climático, se le pide a la CIJ dar respuesta a dos preguntas:

  • La primera: ¿cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de GEI?
  • Y la segunda: ¿cuáles son las consecuencias jurídicas en virtud de estas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otras partes del medio ambiente? Esto con respecto a:

Las audiencias se realizaron en diciembre de 2024. Se presentaron 91 escritos por parte de Estados y organizaciones, los 15 jueces también escucharon a representantes de gobierno y organizaciones. Se espera que la CIJ se pronuncie este año.

Aparte de dictar sentencias en litigios entre países, la CIJ puede pronunciarse –mediante las opiniones consultivas- para esclarecer cuestiones de derecho internacional. Si bien estas opiniones consultivas no son vinculantes, otros tribunales pueden basarse en ellas para sustentar sus fallos. En este sentido, una opinión consultiva sólida en el tema climático puede guiar la acción.

Y esto es particularmente relevante en un contexto de litigio. Los litigios climáticos siguen aumentando, con 226 casos presentados sólo en 2024, lo que eleva el total mundial a 2.967 casos desde 1986. Ya se han presentado demandas en alrededor de 60 países, y cada vez llegan con más frecuencia a los más altos tribunales de todo el mundo.

Tan solo en el mes de abril, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió tres importantes casos ante la inacción por los impactos de la emergencia climática de los Estados de Suiza, Portugal y Francia. 

Dos de ellos se encontraron inadmisibles (Careme versus Francia así como Duarte Agostinho y otros versus Portugal); pero en el caso Verein Klimaseniorinnen Schweiz versus Suiza, el TEDH condenó a Suiza por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia del cambio climático.

Se espera que todas estas opiniones consultivas coadyuven en estos procesos de litigio.

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