Derivado del derecho a un ambiente sano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció hoy, por primera vez, el derecho a un clima sano; entendido como “aquel que se deriva de un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas para los seres humanos y para la naturaleza como un todo”.
Así lo manifestó la Corte IDH en su Opinión Consultiva 32/2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, la cual fue adoptada el pasado 29 de mayo de 2025 y dada a conocer hoy 3 de julio de 2025.
Esta opinión consultiva da respuesta a una solicitud planteada por Chile y Colombia en enero de 2023. Lo dicho en esta es vinculante para 20 países de América Latina y el Caribe incluido Costa Rica, es decir, los tribunales nacionales están obligados a utilizar esta opinión consultiva como recurso para interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos en casos en que se alegue una violación a los derechos humanos.
El derecho a un clima sano, como derecho autónomo, responde “a la necesidad de dotar al orden jurídico interamericano de una base con entidad propia, que permita delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas frente a la crisis climática y exigir su cumplimiento de manera autónoma respecto de otros deberes vinculados a la protección ambiental”.
De esta manera, los Estados están en el deber de actuar frente a las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), regular y supervisar a las empresas (entre otros actores), determinar el impacto de los proyectos mediante evaluaciones de impacto ambiental, así como avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
También deben reconocer el derecho de la naturaleza "a mantener sus procesos ecológicos esenciales contribuye a la consolidación de un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible, que respete los límites planetarios y garantice la disponibilidad de los recursos vitales para las generaciones presentes y futuras”, dijo Nancy Hernández López, presidenta de la Corte IDH, al leer el pronunciamiento con los 10 principales puntos abordados en esta opinión consultiva.
De hecho, el derecho a un clima sano se relaciona al reconocimiento que hace la Corte IDH al decir que la crisis climática es una “una amenaza real y actual a los derechos humanos” y que “los Estados tienen obligaciones concretas e inmediatas para proteger a las personas y al ambiente”.
“De acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables”, leyó Hernández.
El texto continúa: “El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”.

Equidad intergeneracional
En su dictamen, la Corte IDH interpreta que “las obligaciones derivadas del derecho a un clima sano tienen por propósito proteger el sistema climático global en beneficio de la humanidad como un conjunto del cual hacen parte tanto las generaciones presentes como las futuras”.
De esta manera, el tribunal se refiere al principio de equidad intergeneracional, el cual plantea que las decisiones que se tomen hoy, no deben comprometer los derechos, el bienestar, ni las oportunidades de las generaciones futuras. Este principio está íntimamente relacionado con los principios de prevención, precaución y progresividad.
“Los Estados deben coadyuvar activamente por medio de políticas ambientales para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo”, señalaron los jueces.
“En este sentido, los Estados deben asegurar una distribución equitativa de las cargas derivadas de la acción climática y de los impactos climáticos, teniendo en cuenta su contribución a las causas del cambio climático y sus capacidades respectivas. Dicha distribución debe evitar la imposición de cargas desproporcionadas tanto para quienes conformarán las generaciones futuras, como para quienes integran las generaciones presentes”, detallaron.
Mariana Campos, coordinadora para América Latina de World's Youth for Climate Justice (WYCJ), celebró la referencia al principio de equidad intergeneracional en la opinión consultiva, un tema por el que abogaron las juventudes durante las audiencias públicas.
“La justicia intergeneracional ya no es un ideal moral, sino una obligación exigible. No se deben comprometer los derechos y posibilidades de las generaciones futuras”, dijo Campos.
“Niños, niñas, adolescentes y juventudes permitieron que esta opinión se comprometa como una cuestión de justicia intergeneracional al participar de este proceso. La Corte escuchó y generó un documento de referencia jurídica”, agregó.

Obligaciones de los Estados
En su solicitud, Chile y Colombia pidieron, a la Corte IDH, clarificar las obligaciones de los Estados en materia de emergencia climática y derechos humanos.
“Para proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración, los Estados están obligados a mitigar sus emisiones de GEI”, les respondió la Corte IDH mediante la Opinión Consultiva 32/2025.
“Esto requiere no sólo limitar las emisiones provenientes de las actividades humanas bajo su jurisdicción, sino, también, proteger los sumideros de carbono que allí se encuentren. Por esta razón, para garantizar el derecho a un clima sano, los Estados están obligados a regular, supervisar y fiscalizar; requerir y aprobar estudios de impacto ambiental”, detallaron los jueces en el dictamen.
En este sentido, se definieron deberes claros para los Estados. El primero de ellos es prevenir y mitigar los daños ambientales y climáticos. Por esta razón, los países están obligados a establecer una meta de mitigación o reducción de emisiones que sea ambiciosa. En segundo lugar, deberán adaptar políticas y normas para proteger los derechos de los afectados por el cambio climático; esto incluye tener y mantener actualizados los planes de adaptación para así dotar de mayor resiliencia a las comunidades.
Asimismo, como tercer punto, los países deberán garantizar la reparación integral cuando se transgredan derechos por causas climáticas. Al respecto, La Corte IDH reconoció la urgencia de reparar las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático (véase párrafo 205).
“La Corte con este resultado establece un piso mínimo de lo que debe tener la acción climática en las políticas nacionales y la gobernanza internacional del cambio climático para cumplir con los derechos humanos, para que las comunidades puedan reclamar y acceder a justicia y donde el daño sea reparado”, explicó Adrián Martínez, director de la Ruta del Clima, y agregó: “Proteger nuestro clima y resguardar a nuestra gente ya no pueden verse limitados por la voluntad política. La acción climática debe surgir desde la obligación Estatal y los derechos humanos”.
Como cuarto punto, los Estados deberán abstenerse de adoptar políticas regresivas como, por ejemplo, permitir la exploración y explotación de combustibles fósiles cuando estas ya están prohibidas.
Si bien el tribunal no menciona explícitamente la transición energética, al pedirle a los países que reduzcan sus emisiones y siendo el sector energético el más intensivo en GEI en la mayoría de los países, su dictamen sugiere a los Estados deben iniciar esta transformación hacia sistemas eléctricos y de transporte descarbonizados, lo cual implica dejar gradualmente atrás los combustibles fósiles.
“Para los Estados, esto implica, como mínimo, el deber de regular eficazmente la exploración, extracción, transporte y procesamiento de combustibles fósiles, y de combatir el ecoblanqueo, la desinformación y la influencia indebida del sector privado que obstaculiza la acción climática. Esta Opinión envía un mensaje claro: los combustibles fósiles son la causa raíz de la destrucción climática, y los Estados tienen la obligación de enfrentar ese hecho”, comentó Upasana Khatri, abogada senior del Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL).
Lina Torres, directora de Programas de Movilizatorio de Colombia y co-fundadora de la Alianza Potencia Energética LATAM, ve en la transición energética una oportunidad de desarrollo para los países de América Latina y el Caribe.
“Estamos convencidos de que la transición energética es una oportunidad fundamental para nuestra región y un paso clave en la lucha contra el cambio climático. Pero no puede ser únicamente un cambio de tecnologías. Desde la Alianza Potencia Energética LATAM, venimos trabajando para que el proceso se acompañe de salvaguardas que permitan que las comunidades y los trabajadores sean parte del establecimiento de nuevas condiciones para operar proyectos con miras a una transición justa y sostenible”, destacó Torres.
Ahora bien, la Corte IDH destacó que la protección de los derechos humanos en el marco de la emergencia climática no se puede limitar a la mitigación, adaptación y a atender las pérdidas y los daños. Para los jueces, la obligación de los Estados incluye “todas las medidas necesarias para responder integralmente a la emergencia climática”.
“La opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre derechos humanos y emergencia climática marca un antes y un después para nuestra región y para el mundo, más aún porque estamos esperando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. Nos recuerda que el cambio climático no es un tema ambiental de nicho ni un asunto de un solo sector: es una crisis sistémica que atraviesa todos los derechos y debe ser abordada como tal por los Estados. La urgencia de este momento exige transformar la arquitectura institucional, jurídica y política para que la acción climática sea transversal, vinculante y centrada en la dignidad humana, en la vida y la justicia”, dijo Laura Restrepo Alameda, representante de Climate Action Network América Latina (CANLA).

Derecho a la ciencia
La Corte IDH manda a los países a basarse en la mejor ciencia disponible y a reconocer los conocimientos locales, tradicionales e indígenas como parte integral de lo que se entiende como “mejor ciencia disponible”.
Con ello, la Corte IDH hace énfasis al derecho a la ciencia, el cual “comprende el acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como a las oportunidades de contribuir a la actividad científica sin discriminación, se extiende igualmente a los saberes locales, tradicionales indígenas”.
Para ello, y según el tribunal, los Estados deben garantizar un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología; procurar la participación en la ciencia; e incentivar el desarrollo de la ciencia en relación con aspectos claves de la emergencia climática.
Es más, en el contexto de la emergencia climática, el tribunal ve el derecho a la ciencia como un derecho de procedimiento. “Este derecho constituye un medio esencial para el acceso efectivo a otros derechos fundamentales, para enfrentar las posibles consecuencias adversas del cambio climático y provee bases objetivas para la toma de decisiones públicas”, señaló en la opinión consultiva.
“Los países tienen la obligación de defender los derechos humanos y eso incluye el derecho fundamental a un clima sano, el derecho a la naturaleza y el derecho a la ciencia. Este es un momento histórico para la justicia climática y reafirma la importancia de las pruebas científicas y otras formas de conocimiento para adaptarse y mitigar una mayor degradación de nuestro clima compartido”, comentó Carly Phillips, científica del Science Hub for Climate Litigation de la Union of Concerned Scientist (UCS).
Sin margen para la indiferencia
Este fue el proceso consultivo con mayor participación en la historia de la Corte IDH. Se recibieron más de 260 contribuciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.
La presidenta de la Corte IDH concluyó la lectura de la opinión consultiva agradeciéndole a Chile y Colombia por haber planteado este tema tan relevante como urgente en el contexto actual.
Y terminó diciendo: “A menudo depositamos la esperanza de que otros asumirán por nosotros la responsabilidad de salvar el planeta, la evidencia que hemos visto y recibido nos demuestra que ya no hay margen para la indiferencia”.