La protección del recurso hídrico, atmosférico, superficial y subterráneo pertenece a la totalidad del Estado costarricense, el Gobierno y ciudadanos en el conjunto de tierras y posesiones emergidas, continentales, en mar y océanos de la República. Solo se podrá hacer uso de él mediante las autorizaciones definidas y delimitadas por los diferentes órganos del país, así como sus leyes y reglamentos. De conformidad a toda la jurisprudencia que gobierna este bien común su uso, valor, protección y conservación le corresponden a las instituciones concernientes y a todos los habitantes en el territorio nacional, además se considera patrimonio social del país, y como tal su acceso en calidad y cantidad adecuadas para cada fin se vislumbra como un derecho inalienable y perpetuo.

El uso y aprovechamiento del agua como recurso vital para el desarrollo de las necesidades del país acarrea derechos y obligaciones por parte del Estado. Siendo un bien limitado, sujeto a tratamiento y transporte para su consumo y uso en actividades pecuarias, agrícolas, industriales y humanas, en toda su amplitud, la sociedad establecerá cuál es su valor para cada uno de estos grupos de actividades, al igual que su desperdicio, contaminación, uso ilícito, comercialización no autorizada, etc., que conllevan a la calificación de delitos contra la naturaleza y el Estado.

La sequía en Guanacaste muestra una respuesta bastante laxa por parte de los organismos del Estado en cuanto al buen uso del recurso hídrico, su suministro y el uso correcto, fijando prioridades en su suministro o distribución. Si bien las lluvias causan el déficit de precipitación que ya influyó en las ingentes pérdidas de la producción agropecuaria, los sectores turísticos, poblaciones y actividades industriales han sido afectados también. La consecuencia es el desempleo, la importación de bienes de consumo que normalmente se producen en el país y una dotación desigual del agua de trasvase del Sistema Arenal-Tempisque. Existe una disponibilidad de 80 m3/s que es el caudal máximo de generación del Sistema Hidroeléctrico Arenal-Tempisque, propiedad del ICE, y un Plan General de Uso de la Tierra del MINAE en la región.

El desarrollo del área de suministro de los caudales tiene problemas enormes de usurpación de los terrenos del ICE, prácticas inapropiadas de turismo, inapropiado control de impactos ambientales de la actividad, malas prácticas agrícolas y erosión intensa de los suelos volcánicos. Aún así el agua proveniente del sistema puede potabilizarse para consumo humano y aplicarla sin modificar su composición a las labores agropecuarias. Una buena parte se usa en las tierras bajas del Guanacaste para sostener cultivos de caña y arroz anegado, pero un volumen mayor, si se tiene en cuenta la poca demanda del agua en los meses de lluvias normales, va directo al mar, sin embargo, no existe una cultura de almacenamiento ni gestión adecuadas del recurso hídrico.

De inmediato, y por mandato del Estado, el ICE y el SENARA deben actuar en conjunto con AyA para emprender con fondos de la CNE, los canales y tuberías para llevar el agua a plantas de tratamiento en serie para el suministro del agua. Es necesario diseñar los sistemas de almacenamiento del recurso para su construcción en los próximos diez años como una respuesta al cambio climático. El MINAE debe emprender las tareas del Plan General del Uso de la Tierra en la Unidad de Conservación de Arenal actualizando los diagnósticos y medidas de acción inmediata de corto y mediano plazo. El agua ya está ahí en Guanacaste, pónganse a trabajar. Las ideas del Dr. Daniel Oduber Quirós y del Lic. Rodrigo Carazo, expresadas y ejecutadas entre los años 1974 y 1982, pueden unirse a las suyas, don Luis Guillermo Solís, para salir de frente y con eficiencia a la solución permanente del agua en la región, lo cual incluye el mejor uso de los fondos del Estado.

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