Con la rúbrica del mandatario Carlos Alvarado Quesada, solo resta la publicación en el diario oficial La Gaceta para que entre a regir la Ley de Incentivos al Transporte Verde, la cual busca ampliar el plazo de las exoneraciones a los vehículos eléctricos hasta el año 2034.
Esta nueva ley reforma el Capítulo III de la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico (N° 9518) que data de 2018. Específicamente se reformaron los artículos 8, 9, 10 y 12.
Con la extensión de las exoneraciones, que en la Ley N° 9518 se vencían en 2023, esta reforma “busca alinear los plazos de los incentivos fiscales con los compromisos internacionales que ha asumido el país para alcanzar la carbono neutralidad en su flotilla vehicular”.
A febrero del 2022, y según datos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), se contabilizan 4.974 vehículos eléctricos circulando por las calles del país. De estos, 2.782 son automóviles.
La electrificación del transporte es uno de los ejes de Plan Nacional de Descarbonización (PND) que, a su vez, responde a la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) que reúne los compromisos asumidos por Costa Rica en pro del cumplimiento del Acuerdo de París.
La meta establecida en el Plan Nacional de Descarbonización plantea que, al 2050, el 60% de la flota de vehículos ligeros —privados e institucionales— será de cero emisiones.
Además, este plan establece que la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones y nutridos por energías renovables es uno de los ejes para revertir el crecimiento de los gases de efecto invernadero, ya que la flota de vehículos privados genera la mayoría de las emisiones (48,7% de las emisiones del transporte terrestre).
Estas acciones son impulsadas también por el Plan Nacional de Transporte Eléctrico (PNTE), el cual surgió en cumplimiento de la Ley N° 9518.
Detalle de las reformas
La Ley de Incentivos al Transporte Verde amplía los incentivos con el fin de fomentar la adquisición y uso de vehículos eléctricos. Previo a la reforma, el artículo 8 establecía incentivos de carácter económico, facilidades de uso en circulación y acceso al crédito. En la nueva ley, también se incluyen incentivos tributarios.
El otro cambio es que los incentivos económicos se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados con una antigüedad no mayor a cinco años.
También se eliminó la parte del artículo 8 que decía que, para cada vehículo eléctrico, se aplicarán las exoneraciones de la Ley N° 9518 por una única vez, a personas físicas o personas jurídicas que las soliciten.
La reforma del artículo 9, por su parte, es la que extiende el plazo de las exoneraciones, el cual pasó de cinco años según la Ley N° 9518 a 12 años a partir del esquema propuesto en la nueva ley.
Dicho esquema de exoneraciones incluye los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero. En el caso del impuesto sobre el valor agregado (IVA), los vehículos eléctricos estarán gravados con una tarifa del 1% durante el primer período fiscal. Luego aumentará un punto porcentual por período fiscal “hasta alcanzar la tarifa general prevista en la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635)”.
En cuanto a los impuestos selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, estos estarán exentos durante tres años; luego tendrán una tarifa exonerada de 75% por otros tres años. Después la exoneración será de 50% por los siguientes tres años y 25% por tres años más.
A partir de los 12 años, ese vehículo eléctrico pagará el impuesto de consumo y sobre el valor aduanero que corresponda.
La reforma al artículo 10 establece una exoneración temporal del impuesto a la propiedad durante el primer año. A partir del segundo período fiscal, la exoneración será del 20% por año, hasta alcanzar la tarifa general del impuesto.
El artículo 12 demanda al Minae emitir un reglamento para registrar a las empresas que produzcan o ensamblen vehículos eléctricos, ya que estas “quedarán exoneradas del pago del impuesto sobre el valor agregado, siempre y cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de veinte por ciento (20%)”. Dicha exoneración tendrá una vigencia de diez años.