- Un proyecto de ley pretende dar rango legal a la gestión climática en Costa Rica. El texto crea nuevos órganos de articulación, exige planes locales a municipalidades y establece responsabilidades financieras y legales para el sector público y privado.
Costa Rica podría dar un paso decisivo hacia una gobernanza climática más estable con la eventual aprobación de la Ley Marco de Cambio Climático (expediente N° 24.588), un proyecto que ya superó su primer filtro legislativo y que, según sus impulsores, busca cerrar un vacío que hoy deja la acción climática del país sujeta al criterio político de cada administración.
La iniciativa, presentada a finales de 2024, fue dictaminada de forma afirmativa por mayoría en la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa en febrero de 2026 y avanzó a plenario donde espera turno para ser discutida, según explicó el exdiputado Antonio Ortega, uno de los promotores del texto, durante un conversatorio organizado por La Ruta del Clima el pasado 22 de julio en el hotel Radisson.
El proyecto de ley fue firmado y respaldado en su momento por diputados de distintas fracciones, entre ellas, Frente Amplio, Liberación Nacional, Partido Progreso Social Democrático (oficialismo), el Partido Liberal Progresista y la Unidad Social Cristiana.
Ortega, exdiputado del Frente Amplio, explicó que a partir de agosto inició el periodo ordinario, momento en el que la iniciativa quedará automáticamente incorporada al orden del día del plenario, según la posición en que quedó al cierre de abril.
Al día de hoy, Costa Rica no cuenta con una ley que regule de manera integral el cambio climático. La Dirección de Cambio Climático (DCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el ente rector en la materia, existe únicamente por decreto y no por una norma de rango legal. Los planes nacionales de descarbonización, adaptación y la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) que el país presenta ante Naciones Unidas se definen y ejecutan según el criterio de cada administración, sin una obligación jurídica que garantice su continuidad más allá de cada cuatrienio.

¿Qué propone la ley?
El proyecto no crea instrumentos desde cero, sino que busca ordenar y dar respaldo normativo a mecanismos que Costa Rica ya utiliza, como el Pago por Servicios Ambientales (PSA) que administra Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) desde hace casi tres décadas.
Uno de sus ejes es la respuesta ante daños y pérdidas provocados por eventos como inundaciones, deslizamientos y olas de calor, para lo cual contempla sistemas de alerta temprana y un régimen de responsabilidad que incluye sanciones administrativas y penales para funcionarios públicos que omitan tomar las decisiones necesarias para evitar daños mayores derivados del cambio climático, esto incluye a los negociadores climáticos que representan al país ante instancias internacionales.
A ese régimen se le suma un capítulo sancionatorio para empresas catalogadas como grandes emisoras de gases de efecto invernadero (GEI), basado en el principio de responsabilidad objetiva.
En este sentido, el texto indica que ’’toda persona jurídica determinada como una gran emisora de GEI, mediante la mejor ciencia disponible, deberá contar con mecanismos de control, adaptación, mitigación y contabilidad de sus emisiones. En caso de no cumplir con dichos mecanismos podrá ser llevada a los Tribunales de Justicia para la determinación de la responsabilidad de emisiones de carbono y los perjuicios ocasionados por estos”.
Asimismo, los proyectos que generen grandes emisiones de GEI tendrán una obligación de inversión forzosa destinada al financiamiento climático del Fondo de Inversión Climática. Además, el texto dice que “toda persona física o jurídica cuya contaminación sistemática perpetúe o incremente la vulnerabilidad y el riesgo de una población determinada podrá ser llevada ante los Tribunales de Justicia’’.
Otro componente central de la futura ley es el financiero. El proyecto de ley N° 24588 incluye reglas para facilitar el acceso a fondos climáticos internacionales, como el Fondo Verde para el Clima, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés) y el Fondo de Adaptación, junto con mecanismos de consulta obligatoria a comunidades vulnerables en la construcción de medidas de adaptación y las relativas a daños y pérdidas.
De hecho, esta ley estaría creando la Estrategia Financiera de Cambio Climático. Este sería un instrumento que contendría los principales lineamientos para orientar a todas las empresas e instituciones que operan en suelo costarricense hacia una disminución de emisiones GEI.
Para ello, esta estrategia deberá tener un sistema claro que permita identificar y buscar financiamiento climático dentro del gasto del Estado y sus ministerios; un diagnóstico inicial de cuánto invierten hoy el sector público y privado junto con sus metas a futuro; incentivos concretos para atraer inversiones en proyectos sostenibles; programas de capacitación sobre finanzas verdes para funcionarios y empresarios; y medidas de protección para que el sector financiero sepa evaluar y prevenir los riesgos económicos que provocan los desastres climáticos.
El proyecto de ley también estaría creando el Fondo de Protección Climática, el cual financiará parcial o totalmente proyectos, actividades o acciones concretas de mitigación, adaptación y respuesta a daños y pérdidas, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático.
Este fondo será administrado por la DCC y estará constituido por el dinero asignado directamente por el gobierno en la Ley de Presupuesto Nacional para el año en curso; donaciones, herencias y legados, cualquiera sea su origen; recursos económicos que se le otorguen al fondo mediante la aprobación de otras leyes; canjes de deudas; así como préstamos concesionales y subsidios provenientes de otros países u organizaciones internacionales.

Coordinación interinstitucional
Un tercer eje busca resolver la falta de coordinación entre entidades públicas. El proyecto establecería la obligación legal de articulación entre ministerios, municipalidades y otras instituciones, algo que hoy no existe y que ha dificultado que la agenda climática baje de las oficinas centrales a los territorios, según comentó el exdiputado Ortega en el conversatorio. A esto se añaden disposiciones sobre acceso a la información y educación climática, así como el impulso a la investigación e innovación en la materia.
Para articular esta estructura, la propuesta legal busca institucionalizar la Comisión Interministerial para el Cambio Climático, otorgándole un rango legal a un órgano que históricamente ha dependido de decretos ejecutivos y de la voluntad política de cada gobierno. Al fijar su creación mediante esta ley, se pretende garantizar la continuidad y estabilidad de la gobernanza climática a largo plazo, evitando la volatilidad normativa de las administraciones de turno.
Este órgano colegiado asumirá la labor de coordinar y articular las políticas climáticas nacionales e internacionales de manera transversal entre los distintos ministerios. Entre sus funciones principales destacan facilitar la implementación de los compromisos climáticos del país, dar seguimiento a la política pública y liderar la posición oficial de Costa Rica en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), presidiendo además las mesas de negociación en las Conferencias de las Partes (COP).
Para transformar la gobernanza climática en una obligación legal y transversal, el texto propone institucionalizar el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático (CTICC) como un órgano colegiado y consultivo permanente.
A diferencia de la DCC —entidad enfocada en la administración directa de programas como el SINAMECC e inventarios de GEI—, el CTICC busca descentralizar la toma de decisiones al sentar formalmente a la mesa a ministerios clave como Hacienda, Agricultura y Obras Públicas, asumiendo la articulación política e intersectorial que antes recaía de forma exclusiva sobre la DCC.
Según Ortega, con este reordenamiento, el marco normativo adquiere seguridad jurídica, representatividad y rigor científico al blindar las políticas climáticas contra los vaivenes de cada gobierno de turno y obliga a todo el gabinete a integrar el criterio climático en sus presupuestos.
Sin embargo, esta estructura compartida entraña riesgos de gobernanza, como una eventual ralentización burocrática en la aprobación de estrategias y el peligro de que la ambición de las metas se diluya en la búsqueda de consensos entre sectores con agendas opuestas.
Con el fin de descentralizar la acción climática y llevarla más allá de la Gran Área Metropolitana (GAM), el proyecto de ley contempla la creación de las Mesas Territoriales Mancomunadas de Acción por el Clima, articuladas mediante Comisiones Cantonales que obligarán a las municipalidades a elaborar sus propios Planes Locales de Acción Climática en un plazo máximo de tres años —bajo pena de sanción económica para los alcaldes que incumplan—. Esta iniciativa no impone la contratación obligatoria de un "gestor climático", sino que exige integrar transversalmente el clima en los planes urbanos y capacitaciones existentes.
Asimismo, la propuesta busca saldar la deuda histórica con las provincias costeras y rurales mediante el fortalecimiento del Consejo Científico de Cambio Climático (conocido como 4C), un órgano técnico, independiente y consultivo de la DCC. Para garantizar esta representatividad territorial, el proyecto establece que, de los once miembros que integran el 4C, al menos seis deberán desempeñarse en regiones fuera del GAM.
Finalmente, aunque la iniciativa no asigna de forma directa una nueva partida presupuestaria automática a los gobiernos locales, sí les abre la puerta para postular y acceder de manera prioritaria a los recursos concursables del Fondo de Protección Climática y captar financiamiento internacional para atender las vulnerabilidades de sus comunidades.

Mediciones y reportes
En el engranaje actual de la acción climática, la DCC se sitúa como la entidad responsable de coordinar, operar y administrar el Sistema Nacional de Métrica del Cambio Climático (SINAMECC).
El SINAMECC permite medir, reportar y verificar las emisiones por fuentes y absorciones por sumideros a nivel nacional, al tiempo que evalúa y da seguimiento a las acciones de mitigación, adaptación, y a los daños y pérdidas.
Además de gestionar este sistema, la DCC administra el Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero y lidera la elaboración del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático (RANCC), una labor en la que recibe asesoría técnica especializada del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) para la recolección de datos, colaborando el IMN de forma directa en la confección del RANCC.
La propuesta legislativa busca llevar esta responsabilidad métrica hasta el nivel subnacional, obligando a las municipalidades a elaborar sus propios planes locales de acción climática.
Estos instrumentos cantonalizados deberán incluir obligatoriamente un inventario territorial de emisiones y remociones de GEI, así como sus propios indicadores de monitoreo, reporte y verificación para medir el cumplimiento de sus metas locales.
Con ello, el esquema de reportes persigue articular a las instituciones centrales, los sectores productivos y los gobiernos locales bajo un único estándar nacional de rendición de cuentas.

Resistencia
Así como tiene impulsores, el proyecto de ley tiene detractores. La resistencia de diversos sectores se concentra principalmente en dos factores clave: el riesgo jurídico de un nuevo régimen sancionatorio y el impacto financiero que pudiera tener la transición energética.
Por un lado, existe preocupación en el sector privado ante la introducción de mecanismos de responsabilidad objetiva y sanciones para las empresas que incrementen la vulnerabilidad ambiental o no cumplan con la mitigación y contabilidad de sus emisiones de GEI.
Al respecto, Ortega señala que ’’obviamente existe de parte del sector empresarial, de la parte del sector privado y de algunos entes institucionales, miedo a la iniciativa con respecto a lo que son las sanciones, con respecto a lo que es el mudarse a energías más limpias’’.
Con respecto a la transición energética, los números del Energy Institute y Ember indican que las energías renovables –particularmente la solar y eólica– fueron la mayor fuente de crecimiento del suministro de energía en todo el mundo en 2025, con un ritmo aún más acelerado en América Latina. La energía solar, por ejemplo, representó el 72% de este aumento.
A nivel latinoamericano, estas fuentes energéticas se consolidaron como las de más rápido crecimiento, ya que se duplicaron en los últimos cinco años y crecieron 2,5 veces más que la demanda eléctrica en 2025.
“América Latina y el Caribe es la región más verde del mundo, con casi un 70% de generación eléctrica renovable. La solar y eólica han sido las fuentes más dinámicas, representando hoy el 20% de nuestra matriz, frente al 3% de hace una década. Aunque seguimos siendo vulnerables a los shocks geopolíticos, esta ventaja competitiva nos permite desacoplar nuestro sistema eléctrico de la volatilidad del crudo”, comentó Andrés Rebolledo, secretario ejecutivo de OLACDE, en un comunicado.
Para Wilmar Suárez, analista para América Latina de Ember, “el siguiente paso es aumentar la flexibilidad del sistema eléctrico mediante una mayor capacidad de almacenamiento en baterías, el robustecimiento de las redes eléctricas y la integración eléctrica regional, permitiendo aprovechar todo el potencial de la generación renovable”.
En cuanto a ahorros, el informe World Energy Investment 2026, de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), demuestra que las cinco regiones importadoras de energía más grandes del mundo se ahorraron $260.000 millones en costos de importación de combustibles gracias a las renovables, esto solo en 2025.
Para los países de América Latina, sustituir petróleo importado por electricidad local limpia es la forma más efectiva de estabilizar las tarifas de luz para los ciudadanos y frenar la fuga de divisas.
Actualmente, la tecnología solar y las baterías son la mitad de caras de lo que eran hace 10 años, por lo que AIE considera que América Latina puede expandir su red a una fracción del costo histórico. Hoy se invierten $1.000 millones al día en energía solar en el mundo.
Además, la inversión en renovables puede atraer el nearshoring verde, estrategia empresarial que traslada la producción o procesos de negocio a países geográficamente cercanos al consumidor final.
En este sentido, la AIE destaca el crecimiento exponencial de sectores tecnológicos de alta demanda energética, como los centros de datos y la inteligencia artificial. Las corporaciones globales buscan matrices eléctricas limpias para cumplir con sus metas de descarbonización y, con su infraestructura renovable ya encaminada, América Latina puede posicionarse como el destino ideal y seguro para estas inversiones.
“Las energías solar y eólica fueron los principales motores de crecimiento del sector eléctrico en América Latina y el Caribe, mejorando la calidad de vida e impulsando nuevas industrias como los centros de datos”, señaló Suárez en un comunicado.
Las proyecciones de la AIE, contenidas en el informe Renewables 2025, son que la capacidad de energía renovable aumentará casi 4.600 GW entre 2025 y 2030, duplicando el despliegue de los cinco años anteriores (2019-2024).
Costa Rica no es ajena a esta bonanza. De hecho, junto a otros 15 países de la región, se ha comprometido a generar al menos el 80% de la electricidad a partir de fuentes renovables para 2030, esto como parte de la Iniciativa Renovables en América Latina y el Caribe (RELAC). Según el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el país alcanzó un 98,6% de generación eléctrica con fuentes renovables durante el 2025.
De decreto a ley
La aprobación del proyecto depende, según sus impulsores, de que Costa Rica pase de administrar el cambio climático por decreto a hacerlo por obligación legal.





