- Expertos y organizaciones exigen la aprobación de una Ley Marco de Cambio Climático en Costa Rica para fijar metas vinculantes, superar limitaciones técnicas y evitar que la política ambiental dependa de cada cambio de administración gubernamental.
En el mundo existen 75 leyes marco de cambio climático, de las cuales nueve corresponden a América Latina, según datos de la Fundación Heinrich Böll. Si se aprueba la Ley Marco de Cambio Climático (expediente N° 24.588), Costa Rica haría que ese número ascienda a 76.
Chile y Brasil, por ejemplo, ya cuentan con metas de reducción de emisiones vinculantes por ley, un mecanismo que, de existir en Costa Rica, habría evitado la controversia que generó este año la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC, por sus siglas en inglés), “cuando un cambio en la metodología del cálculo de emisiones de metano hizo que la meta pareciera haber retrocedido cerca de un 20% respecto a la versión anterior, sin que en realidad el compromiso del país se hubiera debilitado”, explicó Adriana Bonilla, directora de la DCC, en un conversatorio organizado por La Ruta del Clima el pasado 22 de julio en el hotel Radisson.
Bonilla enfatizó que el país mantiene una política sostenida y sigue interesado en que la agenda de cambio climático crezca.

Retos para la legislación
Entre las tendencias internacionales que un marco legal costarricense podría incorporar destacan la creación de direcciones o consejos asesores independientes basados en evidencia científica.
Como señaló Ingrid Hausinger, representante de la Fundación Heinrich Böll, citando el ejemplo de Irlanda, estos consejos independientes ayudan a impulsar políticas y transformaciones de largo plazo que los gobiernos de turno difícilmente promoverían por sí solos debido a presiones económicas.
Asimismo, resulta clave la inclusión formal de la gestión de riesgo y la reparación de daños y pérdidas como un pilar propio y vinculante. Sobre esto último, Hausinger resaltó que la legislación internacional ya concibe la gestión de riesgos y la reparación de daños como un eje central de la acción climática.
Adrián Martínez, director de la Ruta del Clima, advirtió críticamente que, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya los define como un tercer pilar fundamental, en la NDC de Costa Rica “este tema aún se mantiene relegado dentro del capítulo de adaptación, en lugar de ser abordado de forma independiente”.
Hausinger también advirtió sobre el riesgo de que los mercados de carbono sin normativas estrictas permitan a los países industrializados evitar la transformación de sus economías al limitarse a comprar bonos en países como Costa Rica. Si bien no considera que estos instrumentos sean inherentemente injustos o ineficaces, sostiene que su éxito depende de que las principales economías contaminantes hagan primero cambios estructurales.
A esas referencias externas se suma un problema técnico a nivel interno que documentó Ana María Durán, meteoróloga e investigadora de la Universidad de Costa Rica (UCR), durante el conversatorio organizado por La Ruta del Clima.
Costa Rica hace seguimiento permanente de menos del 20% de las 55 variables climáticas esenciales reconocidas internacionalmente, y la mayoría de esos registros no supera los 40 años de antigüedad. Esa limitación reduce la capacidad del país para demostrar científicamente el vínculo entre eventos extremos (inundaciones, sequías, erosión costera) y el cambio climático, un requisito indispensable para acceder a fondos internacionales de pérdidas y daños.
A esto se suma la fragmentación entre instituciones y la ausencia de una agenda nacional de investigación climática vinculada a las necesidades reales de las comunidades, dos problemas que, según Durán, sólo pueden resolverse mediante una obligación legal de articulación.

Obligaciones legales
Organizaciones de la sociedad civil, como La Ruta del Clima, sostienen que, aunque Costa Rica carezca de legislación climática nacional, el Estado ya tiene obligaciones jurídicas claras en la materia, derivadas de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia y de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen la justicia climática como un derecho humano.
De hecho, el proyecto de ley así lo resalta en su primer artículo: “La presente ley tiene por objeto garantizar y tutelar el derecho a un clima estable, como condición inherente para un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Y esto justamente se liga con el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica que establece el derecho a un ambiente sano.
El argumento central de estas organizaciones es que, sin una ley que traduzca esas obligaciones internacionales en metas vinculantes, institucionales concretas y se les asigne un presupuesto, el país seguirá dependiendo de planes que cambian con cada nueva administración.
"Pensamos de que no es necesario que cada vez que llega un gobierno, se empiece de cero y no haya continuidad ni eficacia en la gobernanza climática, sabemos que existen limitaciones financieras que ocupan solución para que haya implementación (...) Y para eso es lo que ocupamos orden, ocupamos metas, ocupamos obligaciones legales, ocupamos responsables, porque a veces ni siquiera hay personal para ejecutar lo que están planificando a nivel estatal. Y eso es muy injusto", comentó Martínez.





