Si bien cada país es soberano en definir sus compromisos climáticos, basados en sus capacidades y realidades, estos no deben interpretarse como medidas voluntarias, sino como obligaciones legalmente vinculantes y, por tanto, los Estados son responsables por ellos. Su incumplimiento, los expone a demandas y al pago de indemnizaciones.
Este es el resumen del dictamen realizado por los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como parte de la opinión consultiva sobre cambio climático que se dio a conocer hoy en La Haya (Países Bajos).
La opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas que adoptó, por consenso, la resolución que permitió realizar la solicitud a la CIJ. En esta, se plantearon dos preguntas: 1) ¿Cuáles son las obligaciones jurídicas de los Estados en virtud del Derecho Internacional para hacer frente al cambio climático? 2) ¿Qué consecuencias se desencadenan cuando los Estados han incumplido estas obligaciones?
Para responder a la primera interrogante, los jueces –en la voz de su presidente, Yuji Iwasawa– reconocieron primero al Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) como la fuente de la mejor ciencia disponible y, basándose en las conclusiones de su último informe, manifestaron que “un calentamiento de 1,5°C no se considera 'seguro' para la mayoría de las naciones, comunidades, ecosistemas y sectores, y plantea riesgos significativos para los sistemas naturales y humanos”.
Justamente, esta aseveración sentó las bases de las conclusiones del tribunal. De hecho, los jueces explicaron que 1,5°C debe interpretarse como el “objetivo internacionalmente acordado” a nivel climático y, para evitar llegar a este límite, la CIJ remitió al artículo 4 del Acuerdo de París, el cual exige que los compromisos asumidos por los países deben ser progresivos en el tiempo, evidenciar la máxima ambición posible y contribuir adecuadamente a la consecución del objetivo climático –es decir, limitar el calentamiento para que no supere 1,5°C por encima de la media global– a la luz de la equidad, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, las capacidades respectivas, el principio de precaución, el desarrollo sostenible y la equidad intergeneracional.
En este sentido, la CIJ aclaró que “el nivel de diligencia en relación con la ambición nacional de mitigación es estricto”. Esto hace obligatorias y legalmente vinculantes a las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), las cuales sintetizan los compromisos de los países en cuanto a reducción de emisiones (mitigación) e incremento de la resiliencia (adaptación) así como en pérdidas y daños.
“Los Estados parte del Acuerdo de París tienen la obligación de preparar, comunicar y mantener NDC, sucesivas y progresivas, que en su conjunto sean capaces de alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento a 1,5 °C”, especificaron los jueces.
Este año, justo para la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la COP30, los países deben mejorar sus NDC con horizonte al año 2030 y presentar metas ambiciosas para el 2035. Sin embargo, hasta la fecha, solo 21 de 196 países han presentado sus NDC con plazo a 2035 (cinco de América Latina y el Caribe).
No es solo que las naciones estén retrasadas en la entrega de sus NDC, sino que existen algunas que están incluso contemplando la posibilidad de dar marcha atrás en sus compromisos con el clima. Pero, a la luz de esta opinión consultiva, eso ya no será posible.
Asimismo, el tribunal analizó lo que constituye una conducta lesiva en el tema de cambio climático y destacó que los Estados pueden ser considerados responsables tanto por sus acciones como por sus omisiones.
Seguidamente, los jueces brindaron una declaración contundente: “la no adopción por un Estado de medidas apropiadas para regular el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de combustibles fósiles y las subvenciones a los combustibles fósiles, pueden constituir un hecho internacionalmente ilícito imputable a ese Estado”.
“Los deberes de larga data de prevenir los daños medioambientales y proteger los derechos humanos exigen la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y que los contaminadores del clima rindan cuentas. Ningún Estado es inmune a los impactos climáticos, y ningún Estado está por encima de las obligaciones climáticas”, comentó Nikki Reisch, directora de Clima y Energía del Centro Internacional de Derecho Ambiental Internacional (CIEL, por sus siglas en inglés).
“La Corte rechazó los intentos de los productores de combustibles fósiles de esconder sus emisiones históricas bajo la alfombra y señaló el fin de la era de impunidad para los grandes contaminadores. El mensaje es claro: el Derecho Internacional no admite excepciones para la destrucción del clima, y no existe ningún obstáculo jurídico o técnico para responsabilizar a los Estados de los daños resultantes”, agregó.
Consecuencias
La segunda pregunta realizada a los jueces tenía que ver con las consecuencias derivadas del incumplimiento. Al respecto, la CIJ considera que el incumplimiento en las obligaciones climáticas puede interpretarse como un “acto ilícito”.
“La violación por parte de un Estado de cualquiera de las obligaciones identificadas en respuesta a la primera pregunta, constituye un hecho internacional que entraña la responsabilidad de ese Estado”, destacaron los jueces.
En su intervención, Iwasawa explicó que las consecuencias jurídicas incluyen “la reparación íntegra del perjuicio sufrido por los Estados lesionados en forma de restitución e indemnización”.
“Las obligaciones legales son la base mínima para la acción climática. La opinión consultiva de la CIJ reafirma la responsabilidad de los Estados de reparar el daño”, dijo Adrián Martínez, director de La Ruta del Clima, y añadió: “La COP30 ahora debe abrir el camino hacia la justicia y las reparaciones climáticas”.
Sin embargo, el tribunal agregó que debe establecerse una relación causal directa y cierta “entre el acto ilícito y el perjuicio”, lo cual, aunque difícil de demostrar ante un tribunal, “no es imposible”. La ciencia de atribución transita ya por este camino, con el fin de coadyuvar en los litigios climáticos.
“El tribunal destacó el papel clave de la ciencia en la elaboración de este dictamen y su importancia en futuras determinaciones de responsabilidad por pérdidas y daños relacionados con el clima. El dictamen concluye acertadamente que la ciencia puede demostrar las emisiones históricas y acumulativas atribuibles a un Estado individual, subrayando la responsabilidad que tienen los Estados altamente emisores en el impulso de las emisiones de gases de efecto invernadero y el cambio climático”, declaró Carly Phillips, científica del Science Hub for Climate Litigation de la Union of Concerned Scientist (UCS).
Ahora bien, la CIJ también dejó claro que todos los países –sin excepción– deben “cumplir con las obligaciones equivalentes en virtud del Derecho Internacional consuetudinario”.
De hecho, el tribunal tomó en consideración todo el corpus del Derecho Internacional para esta opinión consultiva, y no sólo lo concerniente a cambio climático. Esto, y según explicó Sebastien Duyck –abogado senior de CIEL– en sus redes sociales, se trajo abajo un argumento expuesto por varios países y empresas durante las audiencias públicas ocurridas en diciembre de 2024.
“Los grandes contaminadores, ya sean gobiernos o empresas, se han basado en gran medida en el argumento de que los acuerdos de Naciones Unidas sobre el clima (incluido el Acuerdo de París) constituyen el marco primario y exclusivo para comprender el alcance de las obligaciones de los Estados en materia de clima”, mencionó Duyck.
“Esto ha permitido a los contaminadores esconderse detrás de las deficiencias de los acuerdos sobre el clima, que constituyen, en gran medida, el mínimo común denominador, permitiendo así a los Estados evitar la rendición de cuentas”, continuó.
“Sin embargo, muchas normas de Derecho Internacional son anteriores a estos acuerdos climáticos y establecen obligaciones jurídicas mucho más claras, impulsadas por el sentido común y la buena gobernanza y no empañadas por la política”, agregó.
En este sentido, el tribunal tomó en consideración toda la materia jurídica bajo el Derecho Internacional y dictaminó que no existe contradicción entre los tratados climáticos y las otras normas. Por el contrario, los otros marcos jurídicos se citan explícitamente en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Por tanto, la definición de obligaciones y consecuencias alcanza a todos los países, sean parte o no de los tratados climáticos.
Derechos humanos
Si bien la CIJ no reconoce el clima sano como un derecho autónomo, como sí lo establece la Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sí recalca el derecho a un “medio ambiente limpio, sano y sostenible” y agrega que este es “inherente a otros derechos humanos” como el derecho a la salud y a la vida digna.
Por esta razón, y según la opinión consultiva de la CIJ, los países están obligados a “prevenir daños significativos al medio ambiente”, siendo el sistema climático parte de este, y a “proteger a las generaciones actuales y futuras”.
“La decisión de la CIJ no sólo respalda a las comunidades que ya sufren los efectos más graves del cambio climático, sino que también reafirma el deber de los países de prevenir daños ambientales y avanzar hacia una transición energética justa”, comentó Carolina Sánchez, vocera del Movimiento Costa Rica Libre de Perforación.
“Impulsar proyectos de exploración o explotación de petróleo y gas, o cualquier forma de actividad extractivista, sería un retroceso ambiental, económico y ético, que contradice tanto nuestra trayectoria como costarricenses como los compromisos adquiridos. Costa Rica debe apostar por un futuro libre de perforación, basado en energías limpias, en el cuidado de nuestra biodiversidad y en la responsabilidad con las generaciones que vienen”, agregó.
De hecho, la CIJ afirmó que las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos forman parte del derecho aplicable en esta materia, tanto vía derecho consuetudinario como por los tratados de derechos humanos.
De esta forma, el tribunal destacó la pertinencia de la opinión consultiva brindada por el Tribunal Internacional de Derecho del Mar ante la solicitud enviada por la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre las obligaciones de los Estados que forman parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con relación al cambio climático.
En su decisión, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar concluyó que las emisiones de GEI constituyen una forma de contaminación del medio marino y que, por ese motivo, es deber de los Estados prevenir y controlar la polución del mar como consecuencia de los GEI para así prevenir la contaminación marítima.
Aunque no fue mencionada de manera directa, la reciente opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) suma en esta línea. El tribunal regional manifestó que los Estados están en el deber de actuar frente a las causas del cambio climático, también está obligados a mitigar las emisiones de GEI, regular y supervisar a las empresas (entre otros actores), determinar el impacto de los proyectos mediante evaluaciones de impacto ambiental, así como avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.
“Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia”, destacó la Corte IDH en su dictamen.
“La CIJ dejó un mensaje claro y contundente: los Estados tienen la obligación jurídica y moral de proteger a las personas —no a los intereses— ante el colapso climático”, declaró Laura Restrepo Alameda, Oficial de Incidencia de la Climate Action Network Latin America (CANLA).
“La opinión consultiva de la CIJ marca un punto de no retorno en la historia del Derecho Internacional: la crisis climática no puede seguir tratándose como una cuestión aislada, sino como una violación sistémica de los derechos humanos más fundamentales, especialmente de quienes más sufren sus efectos: infancias, adolescencias, juventudes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad, diversidades sexuales, comunidades afrodescendientes, indígenas y otras comunidades locales. Los países históricamente responsables de esta crisis deben rendir cuentas por las violaciones de derechos humanos que han causado y perpetuado”, añadió.
La era de los litigios climáticos
Aparte de dictar sentencias en litigios entre países, la CIJ puede pronunciarse –mediante las opiniones consultivas– para esclarecer cómo se debe interpretar determinada cuestión a la luz del Derecho Internacional.
En este sentido, una opinión consultiva puede guiar la acción y, si bien no son vinculantes, los tribunales nacionales y regionales pueden basarse en ellas para sustentar sus fallos. Es por ello que se dice que esta opinión consultiva de la CIJ orientará los litigios climáticos, proporcionando una base para la elaboración de políticas climáticas, fundamentando la legislación local y las negociaciones mundiales en la obligación jurídica.
Los litigios climáticos siguen aumentando, con 226 casos presentados sólo en 2024, lo que eleva el total mundial a 2.967 casos desde 1986. Ya se han presentado demandas en alrededor de 60 países (incluido Costa Rica), y cada vez llegan con más frecuencia a los más altos tribunales de todo el mundo.
“Las repercusiones de esta opinión consultiva se dejarán sentir en todo el mundo, en los tribunales y en las salas de juntas, en las salas de negociación, en los ayuntamientos y en las calles de las ciudades. Servirá de referencia crucial para los tribunales que se enfrentan a una marea creciente de litigios climáticos, para las comunidades que se enfrentan al aumento de las temperaturas y los mares, y para los responsables políticos que se enfrentan a crecientes llamamientos para que los contaminadores paguen. La mayoría de las personas exigió justicia climática, y el máximo tribunal a nivel mundial respondió: la ley está de su lado”, señaló Reisch.